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La declaración sin valores se considerará como no presentada cuando una declaración en su totalidad sea presentada con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo.
En estos casos se deberá calcular la multa correspondiente de conformidad con la ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
En caso de errores en las declaraciones, estas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente, esta deberá contener:
- El número de formulario que se sustituye y;
- Valores que fueron cancelados con la anterior declaración
Si la declaración original contiene un valor mayor del tributo que legalmente debía cancelar, la declaración sustitutiva le permitirá realizar el reclamo a la Administración Tributaria. Esta declaración sustitutiva se podrá presentar hasta el año siguiente a la presentación de la declaración original.
Es importante que se tome en cuenta que si la declaración sustitutiva se origina en el proceso de control del Servicio de Rentas Internas y por requerimiento expreso de esta entidad, se podrá efectuar solamente la sustición de los rubros requeridos por la administración tributaria, hasta dentro de los seis años siguientes, con los respectivos intereses y multas.
Si se registra en la declaración sustitutiva valores diferentes y/o adicionales a los requeridos, existirá una sanción de conformidad con la Ley.
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