Noveno Dígito
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Fecha máxima de declaración
(si es mensual) |
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
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Primer semestre
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Segundo Semestre
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1
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10 del mes siguiente
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10 de julio
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10 de enero
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2
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12 del mes siguiente
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12 de julio
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12 de enero
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3
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14 del mes siguiente
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14 de julio
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14 de enero
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4
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16 del mes siguiente
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16 de julio
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16 de enero
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5
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18 del mes siguiente
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18 de julio
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18 de enero
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6
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20 del mes siguiente
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20 de julio
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20 de enero
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7
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22 del mes siguiente
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22 de julio
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22 de enero
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8
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24 del mes siguiente
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24 de julio
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24 de enero
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9
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26 del mes siguiente
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26 de julio
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26 de enero
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0
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28 del mes siguiente
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28 de julio
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28 de enero
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En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/10138/102 SRIss
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