martes, 4 de julio de 2017

NUEVA OPCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

El Servicio de Rentas Internas (SRI), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, presenta la nueva opción de pago de impuestos a través de débito automático de la cuenta registrada de una tercera persona. Los contribuyentes, en casos debidamente justificados, como por ejemplo quienes tengan impedimentos en la apertura de cuentas en el sistema financiero nacional o mantengan intermediarios para la administración de sus fondos, pueden solicitar al SRI el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, siempre y cuando tengan la autorización expresa del titular de la cuenta y se justifique la relación que mantienen con el contribuyente. Para registrar la cuenta bancaria de un tercero, el contribuyente debe ingresar en las ventanillas de Secretaría del SRI una solicitud formal con los siguientes documentos: Formulario firmado con la autorización de débito automático a través de cuentas de terceros. Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del propietario de la cuenta. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de ser una persona jurídica y del propietario de la cuenta. El contribuyente o propietario de la cuenta debe disponer de los fondos suficientes para que se genere el débito; de lo contrario, no se registrará el pago correspondiente y la declaración constará como impaga, con los intereses y acciones de cobro respectivos. Es importante señalar que la obligación tributaria es del contribuyente y al registrar una cuenta de un tercero no transfiere dicha responsabilidad al propietario de la misma. Los contribuyentes pueden registrar una cuenta bancaria de acuerdo a las siguientes condiciones generales: Los contribuyentes pueden registrar hasta un máximo de cinco cuentas bancarias propias o de terceros. Los contribuyentes pueden registrar sus cuentas bancarias por internet o de manera presencial en las ventanillas de atención del SRI, presentando el formulario de autorización de débito correspondiente. Los contribuyentes pueden registrar cuentas de una misma entidad financiera. Se recuerda que a partir de agosto de 2014 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, el SRI estableció que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras (bancos, cooperativas o mutualistas).

fuente: sri.gob.ec

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EL SRI FACILITA LA DEVOLUCIÓN DE VALORES POR DECLARACIONES DUPLICADAS



A partir de junio el Servicio de Rentas Internas (SRI) puso a disposición de la ciudadanía un nuevo procedimiento para facilitar la devolución de valores por declaraciones duplicadas realizadas por los contribuyentes.
Este procedimiento se aplicará si se evidencia la recepción simultánea de más de una declaración por el mismo impuesto y período fiscal, si el contribuyente omitió incluir el valor pagado de la declaración original en el casillero de pago previo (en su declaración sustitutiva) o si existió un error al escoger la cuenta a debitar. Si uno de esos tres casos ocurre, el contribuyente tiene dos opciones:
1. Si realizó su declaración y pago de impuestos a través de débito a la cuenta, puede solicitar al SRI la suspensión de la orden de débito al correo recaudacion@sri.gob.ec ese mismo día o hasta máximo las 10:00 del siguiente día hábil de la fecha máxima de pago detallada en su comprobante electrónico. Si el pedido es aprobado se solicitará al contribuyente que entregue la petición respectiva en las oficinas de Secretaría del SRI a nivel nacional, de acuerdo al formato publicado en el portal del SRI.
2. En el caso de que los valores hayan sido debitados de la cuenta o se cancelaron con otras formas de pago, el contribuyente podrá ingresar un reclamo de pago indebido o una solicitud de pago en exceso, que será tramitado de forma ágil en cualquier oficina del SRI a nivel nacional, de acuerdo al formato publicado en el portal del SRI.
Su trámite será resuelto dentro de 72 horas, conforme lo establecen los artículos 122 y 123 del Código Tributario.
Fuente: sri.gob.ec

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martes, 23 de mayo de 2017

PLAZOS PARA DECLARACIONES DE IVA

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).


Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero


En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/10138/102 SRI

ss

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http://www.sri.gob.ec/ MINISTERIO  Supercias

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