El Servicio de Rentas Internas (SRI), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, presenta la nueva opción de pago de impuestos a través de débito automático de la cuenta registrada de una tercera persona.
Los contribuyentes, en casos debidamente justificados, como por ejemplo quienes tengan impedimentos en la apertura de cuentas en el sistema financiero nacional o mantengan intermediarios para la administración de sus fondos, pueden solicitar al SRI el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, siempre y cuando tengan la autorización expresa del titular de la cuenta y se justifique la relación que mantienen con el contribuyente.
Para registrar la cuenta bancaria de un tercero, el contribuyente debe ingresar en las ventanillas de Secretaría del SRI una solicitud formal con los siguientes documentos:
Formulario firmado con la autorización de débito automático a través de cuentas de terceros.
Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del propietario de la cuenta.
Fotocopia del documento de identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de ser una persona jurídica y del propietario de la cuenta.
El contribuyente o propietario de la cuenta debe disponer de los fondos suficientes para que se genere el débito; de lo contrario, no se registrará el pago correspondiente y la declaración constará como impaga, con los intereses y acciones de cobro respectivos.
Es importante señalar que la obligación tributaria es del contribuyente y al registrar una cuenta de un tercero no transfiere dicha responsabilidad al propietario de la misma.
Los contribuyentes pueden registrar una cuenta bancaria de acuerdo a las siguientes condiciones generales:
Los contribuyentes pueden registrar hasta un máximo de cinco cuentas bancarias propias o de terceros.
Los contribuyentes pueden registrar sus cuentas bancarias por internet o de manera presencial en las ventanillas de atención del SRI, presentando el formulario de autorización de débito correspondiente.
Los contribuyentes pueden registrar cuentas de una misma entidad financiera.
Se recuerda que a partir de agosto de 2014 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, el SRI estableció que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras (bancos, cooperativas o mutualistas).
fuente: sri.gob.ec
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