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¿Qué es visto bueno?
El
visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de
manera unilateral. Es un
trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el
Inspectoría de Trabajo,
fundamentándose en las causales que menciona el art. 172 y 173 del Código del
Trabajo.
¿Cuáles son las causas por las que el
empleador puede dar por terminado el contrato (visto bueno)?
Según
el Art. 172 del Código de trabajo el empleador podrá dar por terminado el
contrato de
trabajo,
previo visto bueno, en los siguientes casos:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por: abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; revisar cual es el procedimiento
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del
- trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Nota:
El reglamento interno debe estar aprobado por el Ministerio de Relaciones
Laborales
¿Cuáles son las causas para que el
trabajador pueda dar por terminado el contrato (visto
bueno)?
Conforme
al Art. 173 del Código de Trabajo, el trabajador podrá dar por terminado el
contrato de
trabajo,
y previo visto bueno, en los casos siguientes:
- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Nota:
Para que se proceda con el visto el trabajador primero debe acudir a instancias
judiciales con el fin de fundamentar y su denuncia ante la Inspectoría de trabajo
¿En qué casos el empleador no puede dar
por terminado el contrato?
De
acuerdo con el Código de trabajo, Art. 174, no podrá dar por terminado el
contrato de trabajo:
- Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
- En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesada en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
- Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.
¿Cuáles son los requisitos para que el
empleador solicite el visto bueno?
Los
requisitos para solicitar el visto bueno son los siguientes:
- Presentar 3 originales de la solicitud del Visto Bueno dirigida al Inspector del Trabajo en la que debe constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del empleador y casillero judicial
- Copia del Nombramiento
- Copia del RUC
- Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal
- Certificado de Obligaciones patronales emitido por el IESS
- Croquis para llegar al lugar de trabajo.
- En caso de solicitar la suspensión del trabajador deberá consignar el valor de la última
- remuneración
Los
documentos deben ser presentados por recepción de documentos, luego en 24 horas
será calificada la petición, concediéndose 2 días para la contestación.
Con la contestación o en rebeldía se continuara con el tramite señalándose día y hora para la diligencia
de investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando
el visto bueno.
¿Cuáles son los requisitos para que el
trabajador solicite el visto bueno?
Los
requisitos para solicitar el visto bueno son los siguientes:
- Presentar 3 originales de la solicitud del Visto Bueno dirigida al inspector del Trabajo en la que
- debe constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del trabajador y casillero
- judicial.
- Copia de cédula y papeleta de votación.
- Croquis para llegar al lugar de trabajo.
Con la
contestación o en rebeldía se continuara con el tramite señalándose día y hora
para la diligencia de investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando el visto bueno.
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