Que ingresos del trabajador se tomarán en cuenta para la aportación del IESS


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Existen ingresos del trabajador que constituyen materia gravada o  materia NO gravada del IESS. Gravado se refiere a los ingresos sobre los cuales se realiza el aporte personal y patronal. Los Ingresos que constituyen materia gravada son aquellos  ingresos regulares.  Regular se refiere a que un ingresos sea permanente y recurrente, permanente si es constante, y recurrente
en periodos o ciclos seguidos (Art. 11 de la Ley de Seguridad Social).
Se considera también como materia gravada aquellos ingresos normales y que no son usualmente  parte de la remuneración de los trabajadores.

La materia NO gravada por otro lado, se refiere aquellos ingresos que no son aportados al IESS pero que recibió un empleado como parte de su remuneración.

Es decir que si se otorga un bono bajo el mismo concepto por dos veces durante un mismo año, se convierte en ingreso gravado.

Lo que se refiere a las exenciones que NO constituyen materia gravada son:
  • Los gastos de alimentación, que el empleador entregue al empleado en dinero o en especie.
  • El pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o prententiva, integral o complementaria.
  • Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador , no cubiertos por el Seguro General Obligatorio.
  • La provisión de ropas de trabajo (Ej: Uniformes) y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador.
  • Los que a criterio del IESS no constituyan privilegio. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicios.
En ninguno de estos casos el valor podrá superar el 20% de la retribución monetaria del trabajador.  Art.14 de la Ley de Seguridad Social.

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