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Las entidades financieras y las instituciones del Estado, que requieran conocer la situación financiera de las personas naturales o sociedades, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y de estado de resultados únicamente las declaraciones a de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas.
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