Obligación de llevar Contabilidad



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Toda sociedad está obligada a llevar contabilidad desde su inscripción; excepto sucesiones indivisas, condominios, y misiones y organismos internacionales.
En el caso de personas naturales, deberán llevar contabilidad, exclusivamente, cuando cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
· Inicie una empresa o negocio con un capital propio superior a las 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior (ver tabla de Impuesto a la Renta).

· Tenga ingresos brutos anuales de su actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior, superiores a las 15 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta.

· Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial del ejercicio fiscal inmediato anterior, superiores a las 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta.

En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites antes indicados.
La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
                  Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Deberes:
  1.  Inscripción en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesa­rios relativos a mis actividades económicas y comunicar oportunamente los cambios que se presenten.
  2.  Emitir y entregar comprobantes de venta y retención autorizados.
  3. Llevar los libros y registros contables relacionados con mi actividad eco­nómica, utilizando los servicios de un profesional de la rama contable. Para cumplir con este deber formal su contador puede utilizar registros contables de forma manual o computarizada. Recuerde que debe archivar por 7 (siete) años los comprobantes de venta y retención, así como los mismos registros contables relaciona­dos con su actividad económica.
  4.  Presentar a través de la página web www.sri.gob.ec declaraciones de im­puestos y la información relativa a mis actividades económicas, mediante los anexos.


Obligaciones tributarias de sociedades y personas naturales Obligadas a llevar contabilidad:




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