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Toda sociedad está obligada a llevar contabilidad desde su inscripción; excepto sucesiones indivisas, condominios, y misiones y organismos internacionales.
En el caso de personas naturales,
deberán llevar contabilidad, exclusivamente, cuando cumplan con cualquiera de
las siguientes condiciones:
· Inicie una
empresa o negocio con un capital propio superior a las 9 fracciones básicas
desgravadas del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal inmediato
anterior (ver tabla de
Impuesto a la Renta).
· Tenga
ingresos brutos anuales de su actividad económica, del ejercicio fiscal
inmediato anterior, superiores a las 15 fracciones básicas desgravadas del
Impuesto a la Renta.
· Tenga costos
y gastos anuales, de su actividad empresarial del ejercicio fiscal inmediato
anterior, superiores a las 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la
Renta.
En caso de personas naturales que se
dediquen a la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar
contabilidad, independientemente de los límites antes indicados.
La contabilidad debe ser llevada bajo
la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
Las personas
naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u
obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como
los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás
trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para
determinar su renta imponible.
Deberes:
- Llevar los libros y registros contables relacionados con mi actividad económica, utilizando los servicios de un profesional de la rama contable. Para cumplir con este deber formal su contador puede utilizar registros contables de forma manual o computarizada. Recuerde que debe archivar por 7 (siete) años los comprobantes de venta y retención, así como los mismos registros contables relacionados con su actividad económica.
- Presentar a través de la página web www.sri.gob.ec declaraciones de impuestos y la información relativa a mis actividades económicas, mediante los anexos.
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