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El Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano (RISE), es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y
simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.
Un contribuyente RISE entregará
comprobantes de venta simplificados, es decir, notas de venta o tiquete de
máquina registradora autorizada por el SRI. Para los requisitos de llenado, se
deberá registrar la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se
desglosará el valor del IVA).
Los documentos emitidos sustentarán
costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o
servicio transferido.
Un contribuyente inscrito en el RISE
tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por
transacciones superiores a USD 12,00, sin embargo a petición del comprador,
estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
Al final de las operaciones de cada
día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones
realizadas por montos inferiores o iguales a USD 12,00 por las no se emitió un
comprobante.
Beneficios del RISE
- No necesita hacer declaraciones de impuestos en formularios.
- Se evita que le realicen retenciones de impuestos.
- Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales se llenará fecha y monto de venta.
- No tendrá obligación de llevar contabilidad.
- Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, usted se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento
Condiciones que debe cumplir una persona
que quiera acogerse al RISE
- Ser persona natural
- No tener ingresos mayores a USD 60.000 en el año o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año.
- No dedicarse a alguna de las actividades excluidas.
- No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
El comprobante de venta simplificado no
desglosa ni registra el valor del IVA. Sin embargo, estos comprobantes sirven
para sustentar costos y gastos para deducir el Impuesto a la Renta, siempre y
cuando correspondan a los gastos que establece la Ley y que los documentos
emitidos identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio
transferido.
Pago de cuotas
Debe cancelarlas mensualmente y en
función de su noveno dígito del RUC.
Si su fecha de vencimiento es en el fin
de semana, podrá realizar el pago hasta el siguiente día hábil
disponible, siempre que la cuota no esté vencida, ya que correrían nuevos
intereses.
Adicionalmente, el SRI le da la
facilidad de cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir que puede
cancelar por adelantado todas las cuotas que restan del año en curso. Usted
podrá cancelar sus cuotas en todas las Instituciones Financieras (Bancos y
Cooperativas) que tengan convenio de recaudación con el SRI.
Si se atrasa en el pago de la cuota, se
cargarán los intereses de Ley, los mismos que serán acumulados mensualmente
hasta que se realice el pago correspondiente.
Actividades que no pueden inscribirse
en el RISE
Existen ciertas actividades económicas
que NO pueden incorporarse al Régimen Simplificado.
- De agenciamiento de Bolsa.
- De propaganda y publicidad.
- De almacenamiento o depósito de productos de terceros.
- De organización de espectáculos públicos.Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.
- De agentes de aduana.
- De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
- De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley.
- De comercialización y distribución de combustibles.
- De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
- De casinos, bingos y salas de juego.
- De corretaje de bienes raíces.
- De comisionistas.
- De arriendo de bienes inmuebles.
- De alquiler de bienes muebles.
- De naturaleza agropecuaria, contempladas en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.
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