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Uno de los cambios significativos en el reglamento para la aplicación de la LORTI, es el de los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, que actualmente constituyen ingresos gravados, por lo tanto se deberá realizar la retención del 1%, 5% o 10% según la tabla del Art. 15 del Reglamento.
Fracción Básica | Exceso Hasta | Retención Fracción Básica | Porcentaje de Retención sobre la Fracción Excedente |
- | 100.000,00 | - | 1% |
100.000,00 | 200.000,00 | 1000,00 | 5% |
200.000,00 | En adelante | 6000,00 | 10% |
Estos ingresos no eran considerados para el pago del Impuesto a la renta, por lo que se deberá tener en cuenta este cambio al momento de la distribución de las utilidades.
En este artículo se menciona además, que si los dividendo o utilidades son distribuidas a de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, el porcentaje de retención será del 10%.
El Art. 125, ratifica la obligación de retener por utilidades, dividendos o beneficios, cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador.
Esta disposición aplica también para los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley: sin perjuicio de la retención del 25% que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.
Las retenciones por dividendos anticipados u otros beneficios, que se realicen a favor de sus socios o accionistas, ANTES de la terminación del ejercicio económico, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, está deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Art. 126
Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Art. 15
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