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Art. 36 (Reglamento LRTI).- Reembolso de gastos en el país.- No estarán sujetos a
retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de
venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor
de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
En el caso de gastos que no
requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los
documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este
reglamento.
Los intermediarios efectuarán la
respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando
corresponda.
Para los intermediarios, los gastos
efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso
constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA
pagado constituye crédito tributario.
Para obtener el reembolso el
intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual
se detallarán:
- Los comprobantes de venta motivo del reembolso
- Especificación del RUC del emisor
- Número de la factura
- Valor neto e IVA
- Adjuntar los originales de tales comprobantes.
Esta factura por el reembolso no
dará lugar a retenciones de renta ni de IVA.
En el caso de que el intermediario
del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste
podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios
en sustitución de la factura por el reembolso.
El pago por reembolso de gastos
deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos
previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
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