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El Impuesto a la Renta se aplica sobre
rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del
1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe
pagar un contribuyente, sobre la
totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado
lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del
trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado
menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta
es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y
sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por
ingresos exentos, a excepción de:
1. Los
contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el
país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas
naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada.
Los plazos para la presentación de la
declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo
al tipo de contribuyente:
Mediante resolución
NAC-DGERGCG16-00000507 del 21 de diciembre de 2016, el Servicio de Rentas
Internas actualizó la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta de las
personas naturales, sucesiones indivisas e incrementos patrimoniales
provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o
contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y
derechos, que corresponderá al ejercicio fiscal 2017.
Para la liquidación del Impuesto a la
Renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones
indivisas, se utilizará la siguiente tabla:
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