¿Qué rubros de consideran como Gastos Personales?

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De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
·       Vivienda: 0,325 veces
·       Educación: 0,325 veces
·       Alimentación: 0,325 veces
·       Vestimenta: 0,325 veces
·       Salud: 1,3 veces

A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
VIVIENDA 
Adquisición
Construcción
Remodelación
Ampliación
Mejora
Mantenimiento
Arriendo
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional
Alícuotas de condominio
Nota: Los gastos destinados a este rubro corresponden a un único bien inmueble

EDUCACIÓN 
Matrícula
Pensión
Derechos de grado
Útiles y textos escolares
Cuidado infantil
Uniformes
Transporte escolar
Equipos de computación
Material didáctico para estudio
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.

SALUD 
Pago de honorarios médicos
Pago de honorarios de profesionales de la salud
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
Medicina prepagada
Prima seguro médico
Deducibles de seguros médicos
Medicamentos
Insumos médicos
Lentes y prótesis
Otros accesorios para la salud
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental

ALIMENTACIÓN


 
Productos naturales
Productos artificiales
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
Fuente: www.sri.gob.ec

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