De acuerdo a la Resolución
NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos
personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales
que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo
declarado.
Las personas naturales podrán deducirse
sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos
que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala
el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado,
no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de
venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos
personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del
contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados
en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá
exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
·
Vivienda: 0,325 veces
·
Educación: 0,325 veces
·
Alimentación: 0,325 veces
·
Vestimenta: 0,325 veces
·
Salud: 1,3 veces
A manera ilustrativa, algunos de los
rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en
la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
VIVIENDA
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Adquisición
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Construcción
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Remodelación
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Ampliación
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Mejora
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Mantenimiento
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Arriendo
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Pago concepto básico: Agua, gas,
electricidad, teléfono convencional
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Alícuotas de condominio
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Nota: Los gastos
destinados a este rubro corresponden a un único bien inmueble
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EDUCACIÓN
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Matrícula
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Pensión
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Derechos de grado
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Útiles y textos escolares
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Cuidado infantil
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Uniformes
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Transporte escolar
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Equipos de computación
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Material didáctico para estudio
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Intereses créditos educativos
otorgados por instituciones autorizadas
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Nota: Los gastos
destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o
instrucción por medio de la acción docente.
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SALUD
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Pago de honorarios médicos
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Pago de honorarios de profesionales
de la salud
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Servicio de salud brindado por
Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
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Medicina prepagada
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Prima seguro médico
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Deducibles de seguros médicos
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Medicamentos
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Insumos médicos
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Lentes y prótesis
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Otros accesorios para la salud
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Nota: Incluye
los gastos relacionados para el bienestar físico y mental
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ALIMENTACIÓN
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Productos naturales
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Productos artificiales
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Compra de alimentos en centros de
expendio de alimentos preparados
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Pensiones alimenticias
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Nota: Incluye
los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su
nutrición
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Fuente: www.sri.gob.ec
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