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SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 12% IVA
Art. 56.- Impuesto al valor
agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos
los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes
públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un
tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros
servicios o cualquier otra contraprestación.
Deben cancelar esta tarifa tributaria los bienes que estén
destinados para la comercialización y consumo; los productos bienes que sufren
la transformación de su estado natural u original y también los servicios que
generen utilidad.
Adicionalmente, todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, (servicios ocasionales) a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios.
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